Consciente de la labor Social de la profesión de Abogado, el Derecho Humanitario y en concreto el Derecho de Asilo, forma parte de la esencia de
ABOGADOS.
La condición de refugiado se establece en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (“Convención de los Refugiados de 1951”) como una condición declarativa y no constitutiva.